Derechos de los pasajeros

INFORMACIÓN D’INTERÉS PARA LOS VIAJEROS

Condiciones generales del Viaje Combinado:
Adjuntamos a continuación el documento con las condiciones generales de los viajes combinados.

Información Normalizada relativa al Viaje Combinado:
Adjuntamos a continuación el documento con la información normalizada relativa a los Viajes Combinados.

INFORMACIÓN DE INTERÉS SI TENÉIS QUE VIAJAR EN AVIÓN

Derechos de los pasajeros (retrasos y cancelaciones):

Los pasajeros que tienen un vuelo reservado a través de una compañía aérea y se encuentran, que por causas ajenas al pasajero, se les deniega el embarque, se cancela el vuelo o éste sufre un retraso de larga duración, deben saber que, tal y como indica la normativa europea, tienen derecho a reclamación.
Para reclamar en el aeropuerto o conocer las alternativas, los pasajeros se pueden dirigir a los MOSTRADORES DE LA COMPAÑÍA aérea o contactar con ésta a través del teléfono de atención al cliente.

 

Reclamaciones:

Per realizar una reclamación después de una cancelación de vuelo, retraso o de una denegación de embarque, os deberéis dirigir al formulario en línea de la compañía aérea. No tendrán derecho a reclamación los retrasos o cancelaciones clasificadas como una circunstancia extraordinaria. La gestión de las reclamaciones se debe de realizar de manera individual.

 

Importante:

En caso de cancelación o retraso del vuelo es importante guardar todos los tickets de los gastos ocasionados y la tarjeta de embarque. En caso de realizar una reclamación, ya sea a la compañía aérea o a la compañía aseguradora contratada, se pedirán siempre los comprobantes originales de los gastos. No se puede reclamar sin esta documentación.

Equipaje deteriorado o retrasado:

Si el equipaje no llega a destino con el vuelo, se retrasa su entrega o sufre desperfectos, antes de salir de la zona de recogida de maletas os deberéis de dirigir a la oficina de Lost and Found. Una vez en la oficina de Lost and Found, deberéis de hacer el Parte de Irregularidad del equipaje (PIR). Una vez hecho el PIR, empieza la búsqueda del equipaje a través de un sistema que integra todos los aeropuertos. Podréis consultar el estado de la búsqueda en el sistema WorldTracer indicando el código PIR. No obstante, y con independencia de la cumplimentación del PIR antes de salir del aeropuerto, deberéis realizar la correspondiente reclamación por escrito a la compañía aérea. En el caso que no se haga el PIR, no será posible hacer ninguna reclamación a la compañía aérea ni tampoco a través de ningún seguro. En el caso que os encontréis fuera del lugar de residencia y necesitéis adquirir productos de primera necesidad, podréis reclamar los costes siempre y cuando guardéis los tickets o facturas y el PIR. Consultar condiciones para cada compañía aérea.

Consulta el estado de tu vuelo:

NORMATIVA EUROPEA

El Reglamento 261/2004 establece que, en caso de denegación de embarque contra su voluntad, cancelación o retraso del vuelo, el pasajero tiene derecho al reembolso o a un transporte alternativo: la compañía aérea por lo tanto tiene que ofrecer al pasajero alguna de las siguientes opciones:

  • Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuado/s y a la parte o partes del viaje efectuado/s, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápido posible.
  • La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápido posible.
  • La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior a la convenida por el pasajero, en función de los asientos disponibles.

En caso de destinos donde haya más de un aeropuerto, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ha ofrecido al pasajero otro aeropuerto diferente donde efectuó la reserva, deberá hacerse cargo de los gastos de transporte del pasajero desde este segundo aeropuerto hasta el aeropuerto inicialmente reservado u otro lugar cercano convenido para el pasajero.

 

La compañía aérea tiene que ofrecer gratuitamente a los pasajeros:

  • Comida y bebida suficiente, en función del tiempo que sea necesario esperar.
  • Alojamiento en un hotel en el caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches, o en el caso de que sea necesario una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
  • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
  • Dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.

MÁS INFORMACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO:

REGLAMENTO CE Nº261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
https://www.boe.es/doue/2004/046/L00001-00007.pdf